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Asesores Legales desde 1972
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Teléfono: 91 619 14 06
Fax: 91 642 74 98
E.mail: asesor@rasel.es
Web: www.rasel.es

 

Rásel fue fundada en 1972 como empresa dedicada al asesoramiento legal para empresas y particulares. Desde el inicio nuestra filosofía de trabajo fue la atención personalizada al cliente y ese sigue siendo nuestro principio al día de hoy.

Pertenecemos a la Asociación Española de Asesores Fiscales, Financieros y Tributarios, lo cual garantiza a nuestros clientes una gran calidad en los trabajos.

Pretendemos que nuestros clientes no necesiten varios gabinetes  especializados para resolver sus dudas o problemas, ya que en Rásel disponemos de todos los departamentos que tanto la empresa como el particular pueden necesitar.


Con la llegada de las nuevas  tecnologías, se agiliza la relación con el cliente, ya que tenemos  la  posibilidad  de asesorar en tiempo real y a través de Internet, sobre  cualquiera  de  los  temas  legales  que  se  necesiten, así como hacerle llegar cualquier documento ya confeccionado a su propio ordenador.
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eva pregunta: Mi madre nos dona un immueble en Barcelona valorado cadastralmente en 56.000 euros, ¿qué tiene que pagar ella por esta donación? ¿Y en concepto de qué?

El Asesor responde: Las donaciones en Cataluña están sujetas a tributación, pero la base que se declara no es el valor catastral, sino el valor de mercado de la vivienda. El concepto por el que se declara es el Impuesto sobre Donaciones.

Categoría: Fiscalidad | 04/02/2010

Irene pregunta: Estoy por comprar un piso que, como hay que hacer reformas, me lo dejan a un precio menor que el de tasación. En el momento de pedir el credito hipotecario, el banco, ¿sobre qué precio me otorgará el crédito? Otra consulta, hasta julio no puedo escriturar porque el piso está en sucesión hasta esa fecha. Para tomar posesión del piso desde ahora me piden una seña y un pago mensual (hasta que salgan los papeles) que luego se descontará del monto de venta. En este caso, ¿me conviene hacer un contrato de compra y venta hasta la fecha de escrituración o uno de alquiler con opción a compra?

El Asesor responde: El banco otorgará el crédito hipotecario sobre el valor de tasación de la vivienda. Respecto al contrato, es mejor hacer uno de compra-venta.

Categoría: Compra venta | 04/02/2010

MC pregunta: Estoy a punto de alquilar un piso en unas condiciones especiales. Se trata de un piso antiguo en el que yo tengo que hacer reformas. A cambio de las reformas, yo he pactado con el casero una carencia de tres meses, es decir, no pagaré los 3 primeros meses a cambio del trabajo realizado en el piso. En este caso, ¿qué tipo de contrato me conviene? ¿Un año prorrogable a cinco? ¿Que el contrato especifique tres ó cinco años? En el caso de que el contrato sea de un año, ¿el casero me puede echar y quedarse con toda la mejora que le haya hecho en el piso? Por último, si el contrato especifica un periodo de tiempo superior a un año, ¿yo no podría abandonar el piso antes?

El Asesor responde: Sí, lo más conveniente para el inquilino es celebrar el contrato por un año renovable, ya que por Ley el propietario debe mantener ese contrato un mínimo de cinco años. Si el contrato se celebra por tiempo superior a un año y te marchas antes, el propietario puede pedir como indemnización, un mes de renta por cada año incumplido del contrato.

Categoría: Alquiler | 04/02/2010

Cristina Manzano pregunta: Vendo mi piso en enero de 2010. De momento vamos de alquiler, hasta encontrar otro que nos guste. Si no compramos el mismo año, es decir, la compra se hace en el 2011, ¿podemos beneficiarnos de la exención de plusvalía igualmente al ser vivienda habitual? Al hacer la renta de este año, ¿hemos de pagar y luego nos lo devuelven?

El Asesor responde: Hay un plazo de dos años para reinvertir en una nueva vivienda habitual. En la declaración de 2010 (que se hará en 2011), debes indicar que has vendido tu vivienda habitual y que reinvertirás la ganancia obtenida en la venta. No tendrás que pagar nada en renta de 2011 por este concepto.

Categoría: Fiscalidad | 03/02/2010

Beatriz pregunta: Me gustaría saber si hay alguna dificultad para comprar el piso de mis padres. Somos 4 hermanos.¿Hay algún problema legal por ser la vivienda habitual de mis padres?¿Hay que hacer alguna gestión especial en la Agencia Tributaria?¿Necesito algún tipo de renuncia de mis hermanos ante notario para poder efectuar la compra de la vivienda?

El Asesor responde: Podéis comprar la vivienda de tus padres o en caso de estar dicha vivienda, en una Comunidad Autónoma en el que estén exentas las donaciones, este sistema sería mejor, pues se abona el 1% sobre el valor de la vivienda en vez del 7% que se pagaría por una compra-venta. Por otro lado y ya sea compra- venta o donación, tus padres deberán incluir la operación en su próxima declaración de renta, añadir a lo anterior, que si tus padres tienen más de 65 años no tendrán que tributar en su declaración. No es necesaria renuncia alguna por parte de tus hermanos, pero si sería aconsejable para que en el futuro no puedan reclamar nada.

Categoría: Compra venta | 03/02/2010

juan carlos pregunta: Mi edificio está muy deteriorado y hace falta pedir un préstamo comunitario, porque se están cayendo trozos del balcón. Pagamos de comunidad 20 € y ahora quieren que la comunidad sea 30 €, una miseria, pero hay un vecino que se niega a pedir el prestamo porque está en el paro. ¿Ahora qué pasa? ¿Arreglamos todos el piso y ese vecino no paga? ¿O se le puede meter por via judicial para que pague?

El Asesor responde: SI la reparación se aprueba en junta, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte y en caso de no hacerlo, se podría denunciar en los juzgados el impago.

Categoría: Comunidades | 03/02/2010

karina pregunta: Mi padre me cedió hace 15 años un terreno de 10x20, mitad para mi y mitad para mi hermana. Pero tengo otro hermano al que mi padre le quiere dejar el terreno donde vive junto con la casa, el terreno es de 10x40, una parte se la quiere dejar a él y otra a sus cinco nietos, hoy menores. También se niega a legalizar esto.¿Es legal que nos quite a los hijos para darle a los nietos? Porque hasta donde entiendo, dividiendo los dos terrenos en partes iguales nos correspondería 10x20 a cada uno, ¿no es así? ¿Qué debo hacer?

El Asesor responde: Tu padre en vida puede ceder sus propiedades a quien él desee.

Categoría: Herencias | 03/02/2010

LAURA pregunta: Estoy casada en régimen de gananciales y vamos a separarnos, de momento él se queda con el piso y a cambio me ha dado una cantidad económica, vamos a hacer la extinción de condominio. Mi consulta es la siguiente: como el dinero que he recibido lo voy a invertir en la compra de otra vivienda, sé que quedaría exenta de pagar a hacienda. Lo que no tengo tan claro es si tengo que pagar el impuesto de plusvalía que se calcula en base al último IBI de la vivienda.

El Asesor responde: La disolución de gananciales está exenta de tributación al 100%. La plusvalía municipal se calcula por la diferencia entre el valor del terreno cuando se compró la vivienda y el valor de dicha vivienda en el momento de su transmisión.

Categoría: Divorcios/Separaciones | 03/02/2010

Francisco Montoya pregunta: Soy el inquilino de una vivienda que, por contrato, la duración en la misma es de mínimo un año. Si quiero cesar el contrato e irme antes de que se haya cumplido el año, según el contrato debo abonar la cantidad de la totalidad de las mensualidades restantes. ¿Eso es del todo legal? ¿Aunque conste en el contrato? En el caso de poder irme, ¿con qué plazo tengo que avisar al arrendador?

El Asesor responde: La vigente Ley de Arrrendamientos Urbanos prevé en su artículo 11, que en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización y se deberá avisar con 30 días de antelación.

Categoría: Alquiler | 02/02/2010

Ana pregunta: Mi marido se va a jubilar en septiembre de este año y tenemos un negocio, si quiero seguir adelante yo con el negocio como titular y pagar mis módulos y demás, ¿cuánto me costaría el cambio de nombre y qué pasos debo seguir? Yo no he cotizado y al ser más joven que mi marido quizá podría cotizar un mínimo de años para conseguir una paga mínima (con los 700€ que le corresponden a mi marido no llegamos a fin de mes) pero tampoco sé cuántos años. ¿Qué nos recomiendas?

El Asesor responde: Para seguir tu con el negocio, sólo tienes que darte de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda y de alta como Autónoma en la Seguridad Social. También puedes solicitar el cambio de titularidad en la Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento. Actualmente para cobrar una pensión contributiva por jubilación, hay que tener un mínimo de 15 años cotizados. Respecto a qué te costarían económicamente los cambios decirte, que las altas en Hacienda y Seguridad Social son gratuitas y que el cambio de nombre en la Licencia del Ayuntamiento varía según los Municipios, pero que suele rondar los 200 euros.

Categoría: Otras cuestiones | 02/02/2010
» Ayuda y contratos
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