eva pregunta: Mi madre nos dona un immueble en Barcelona
valorado cadastralmente en 56.000 euros, ¿qué
tiene que pagar ella por esta donación? ¿Y en
concepto de qué?
El Asesor responde: Las donaciones en Cataluña están sujetas a tributación, pero la base que se declara no es el valor catastral, sino el valor de mercado de la vivienda. El concepto por el que se declara es el Impuesto sobre Donaciones.
Irene pregunta: Estoy por comprar un piso que, como hay
que hacer reformas, me lo dejan a un precio
menor que el de tasación. En el momento de pedir el credito hipotecario, el
banco, ¿sobre qué precio me otorgará el
crédito? Otra consulta, hasta julio no puedo
escriturar porque el piso está en sucesión
hasta esa fecha. Para tomar posesión del
piso desde ahora me piden una seña y un pago
mensual (hasta que salgan los papeles) que
luego se descontará del monto de venta. En
este caso, ¿me conviene hacer un contrato de
compra y venta hasta la fecha de escrituración o uno de alquiler con opción a
compra?
El Asesor responde: El banco otorgará el crédito hipotecario sobre el valor de tasación de la vivienda. Respecto al contrato, es mejor hacer uno de compra-venta.
MC pregunta: Estoy a punto de alquilar un piso en unas condiciones especiales.
Se trata de un piso antiguo en el que yo
tengo que hacer reformas. A cambio de las
reformas, yo he pactado con el casero una
carencia de tres meses, es decir, no pagaré los
3 primeros meses a cambio del trabajo
realizado en el piso. En este caso, ¿qué tipo
de contrato me conviene? ¿Un año prorrogable a
cinco? ¿Que el contrato especifique tres ó cinco años? En
el caso de que el contrato sea de un año, ¿el
casero me puede echar y quedarse con toda la
mejora que le haya hecho en el piso? Por
último, si el contrato especifica un periodo
de tiempo superior a un año, ¿yo no podría
abandonar el piso antes?
El Asesor responde: Sí, lo más conveniente para el inquilino es celebrar el contrato por un año renovable, ya que por Ley el propietario debe mantener ese contrato un mínimo de cinco años. Si el contrato se celebra por tiempo superior a un año y te marchas antes, el propietario puede pedir como indemnización, un mes de renta por cada año incumplido del contrato.
Cristina Manzano pregunta: Vendo mi piso en enero de 2010. De momento vamos de
alquiler, hasta encontrar otro que nos guste.
Si no compramos el mismo año, es decir, la
compra se hace en el 2011, ¿podemos
beneficiarnos de la exención de plusvalía
igualmente al ser vivienda habitual? Al
hacer la renta de este año, ¿hemos de pagar y
luego nos lo devuelven?
El Asesor responde: Hay un plazo de dos años para reinvertir en una nueva vivienda habitual. En la declaración de 2010 (que se hará en 2011), debes indicar que has vendido tu vivienda habitual y que reinvertirás la ganancia obtenida en la venta. No tendrás que pagar nada en renta de 2011 por este concepto.
Beatriz pregunta: Me gustaría saber si hay alguna
dificultad para comprar el piso de mis
padres. Somos 4 hermanos.¿Hay algún problema
legal por ser la vivienda habitual de mis
padres?¿Hay que hacer alguna gestión especial
en la Agencia Tributaria?¿Necesito algún tipo
de renuncia de mis hermanos ante notario para
poder efectuar la compra de la
vivienda?
El Asesor responde: Podéis comprar la vivienda de tus padres o en caso de estar dicha vivienda, en una Comunidad Autónoma en el que estén exentas las donaciones, este sistema sería mejor, pues se abona el 1% sobre el valor de la vivienda en vez del 7% que se pagaría por una compra-venta. Por otro lado y ya sea compra- venta o donación, tus padres deberán incluir la operación en su próxima declaración de renta, añadir a lo anterior, que si tus padres tienen más de 65 años no tendrán que tributar en su declaración. No es necesaria renuncia alguna por parte de tus hermanos, pero si sería aconsejable para que en el futuro no puedan reclamar nada.
juan carlos pregunta: Mi edificio está muy deteriorado y
hace falta pedir un préstamo comunitario,
porque se están cayendo trozos del balcón.
Pagamos de comunidad 20 € y ahora quieren que
la comunidad sea 30 €, una miseria, pero hay un
vecino que se niega a pedir el prestamo porque está en el paro. ¿Ahora qué pasa? ¿Arreglamos todos el piso y ese vecino no paga? ¿O se le puede meter por via judicial para
que pague?
El Asesor responde: SI la reparación se aprueba en junta, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte y en caso de no hacerlo, se podría denunciar en los juzgados el impago.
karina pregunta: Mi padre me cedió hace 15 años un terreno de
10x20, mitad para mi y mitad para mi hermana.
Pero tengo otro hermano al que mi padre le
quiere dejar el terreno donde vive junto con
la casa, el terreno es de 10x40, una parte se
la quiere dejar a él y otra a sus cinco nietos,
hoy menores. También se niega a legalizar
esto.¿Es legal que nos quite a los hijos para
darle a los nietos? Porque hasta donde
entiendo, dividiendo los dos terrenos en
partes iguales nos correspondería 10x20 a
cada uno, ¿no es así? ¿Qué debo hacer?
El Asesor responde: Tu padre en vida puede ceder sus propiedades a quien él desee.
LAURA pregunta: Estoy casada en régimen de gananciales
y vamos a separarnos, de momento él se queda
con el piso y a cambio me ha dado una
cantidad económica, vamos a hacer la
extinción de condominio. Mi consulta es la
siguiente: como el dinero que he recibido lo
voy a invertir en la compra de otra vivienda,
sé que quedaría exenta de pagar a hacienda.
Lo que no tengo tan claro es si tengo que
pagar el impuesto de plusvalía que se calcula
en base al último IBI de la vivienda.
El Asesor responde: La disolución de gananciales está exenta de tributación al 100%. La plusvalía municipal se calcula por la diferencia entre el valor del terreno cuando se compró la vivienda y el valor de dicha vivienda en el momento de su transmisión.
Francisco Montoya pregunta: Soy el inquilino de una vivienda que, por contrato, la
duración en la misma es de mínimo un año. Si
quiero cesar el contrato e irme antes de que
se haya cumplido el año, según el contrato
debo abonar la cantidad de la totalidad de
las mensualidades restantes. ¿Eso es del todo
legal? ¿Aunque conste en el contrato? En el
caso de poder irme, ¿con qué plazo tengo que
avisar al arrendador?
El Asesor responde: La vigente Ley de Arrrendamientos Urbanos prevé en su artículo 11, que en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización y se deberá avisar con 30 días de antelación.
Ana pregunta: Mi marido se va a jubilar en septiembre de este año y
tenemos un negocio, si quiero seguir adelante
yo con el negocio como titular y pagar mis
módulos y demás, ¿cuánto me costaría el cambio
de nombre y qué pasos debo seguir? Yo no he
cotizado y al ser más joven que mi marido
quizá podría cotizar un mínimo de años para
conseguir una paga mínima (con los 700€
que le corresponden a mi marido no llegamos a
fin de mes) pero tampoco sé cuántos años.
¿Qué nos recomiendas?
El Asesor responde: Para seguir tu con el negocio, sólo tienes que darte de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda y de alta como Autónoma en la Seguridad Social. También puedes solicitar el cambio de titularidad en la Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento. Actualmente para cobrar una pensión contributiva por jubilación, hay que tener un mínimo de 15 años cotizados. Respecto a qué te costarían económicamente los cambios decirte, que las altas en Hacienda y Seguridad Social son gratuitas y que el cambio de nombre en la Licencia del Ayuntamiento varía según los Municipios, pero que suele rondar los 200 euros.