franciscofb pregunta: En 2009 me fui a vivir a un piso con mi
novia. El piso es propiedad del padre de
ella. Al poco tiempo nos empadronamos los dos
en dicho piso. Al hacer la declaración de la
renta, he puesto que vivo en ese piso sin ser
de mi propiedad, ni pagar ningún tipo de
alquiler. Durante las declaraciones de la
renta de 2010 y 2011 no he tenido ningún tipo
de problema con esto. Ahora, en 2012, me ha
llegado una carta pidiéndome que me presente en
una oficina de la Agencia Tributaria para
presentar mi contrato de alquiler. No me
he beneficiado de ningún tipo de
ayuda/subvención por empadronarme en ese
piso. El único motivo fue para la renovación
del DNI, pues, para poner el nuevo domicilio,
era necesario empadronarse. Me preguntó para
qué me esta pidiendo la Agencia Tributaria
esta información. ¿Estoy haciendo algo ilegal?
Gracias por adelantado.
El Asesor responde: No estás haciendo algo ilegal. La AgenciaTributaria quiere conocer si tú, como residente de ese inmueble, pagas algún tipo de alquiler.
chema283 pregunta: Buenas tardes. Mi padre falleció y mi
hermana y yo cedimos la parte de nuestra
herencia a nuestra madre. El piso, antes de
fallecer mi padre, estaba escriturado a
nombre de mi madre y de mi padre. Después de
fallecer mi padre, ¿debe mi madre escriturar el
piso a su nombre al haberla cedido nuestra
parte los hijos o ya figura sólo a su
nombre al haber renunciado mi hermana y yo?
Gracias
El Asesor responde: Ya figura en su propiedad según escritura de adjudicación de herencia. El único sitio donde aún no figurará 100% a su nombre será en el Registro de la Propiedad.
lramos20111 pregunta: Vivo de alquiler y tengo 28 años. Tengo una
compañera de piso y el contrato está a nombre
de las 2. Este año quiero desgravarme el
alquiler y tengo algunas dudas a la hora de
hacer la declaración. A parte del DNI del
dueño del piso y de la ref catastral, ¿qué
otros datos debo incluir? ¿Me piden copia del
contrato? ¿Debo estar empadronada en ese piso?
Gracias
El Asesor responde: No es necesario incluir más datos y no es necesario incluir copia del contrato de alquiler. Es importante estar empadronada, pues, de lo contrario, Hacienda te pondrá muchas pegas para poder desgravar.
carmen pregunta: Mi padre falleció en abril del 2011. Hemos
hecho el reparto de la herencia ante notario de
3 pisos y cuentas corrientes. En el borrador
sólo nos sale la participación de uno de los
pisos. ¿Esto es correcto? ¿Qué debemos
hacer? Muchas gracias
El Asesor responde: No es correcto que sólo figure la participación en un inmueble si tú eres heredero de más de uno. Dirígete a tu administración de Hacienda con la escritura de adjudicación de herencia para solucionar el problema. También puedes corregirlo incluyendo en tu próxima declaración de Renta los tantos por ciento que te corresponden en los inmuebles.
algoser pregunta: Me estoy separando de mi mujer y le quiero
comprar su parte del piso. Ella no pone
objeción e, incluso, me da facilidades para
hacerlo. Actualmente no existe hipoteca. Mi
pregunta es, ¿qué costes conlleva cambiar la
titularidad del piso para ponerlo a mi
nombre?
El Asesor responde: Los costes serán los de notaría y registro de la propiedad así como el impuesto que recae sobre la trasmisión. Si estás casado en gananciales, el impuesto por liquidación del régimen de gananciales será de cero. Si no estás casado en gananciales, el impuesto será el 1% si haces la transmisión de la propiedad a través de extención de condominio.
zazalo pregunta: En el año 1978, mi padre compró un piso
mediante contrato privado, que no se elevó a
público. ¿Cómo se puede hacer ahora la
escritura publica e inscribirla en el Registro
de la Propiedad?¿Estará exento del pago de
impuestos, AJD y TP?
El Asesor responde: Lo más recomendable no es hacer nueva escritura, lo mejor es elevar a público el contrato del año 1978. Para realizar la gestión debes acudir a notaría con el contrato y los documentos de identidad de compradores y vendedores. Posteriormente podrás inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Respecto a si está o no prescrito el Impuesto decir, que podrás pedir la exención si en el Catastro y/o recibo de IBI figura tu padre como titular del inmueble como mínimo desde hace diez años. En caso contrario lo que puedes solicitar es pagar el 7% sobre el precio del año 1978 en vez de sobre el actual.
duendemarjo pregunta: Tenemos una casa a nombre de los tres
hermanos, heredada de mis padres, junto con
otras cosas. Ahora queremos repartir y poner
a nombre de cada uno lo que quiera. En mi
caso, quiero poner a mi nombre una
casa en Asturias. Quería saber cuánto me
costaría, cuál es el impuesto por cambiar a mi
nombre y de qué forma se podria pagar menos.
Gracias
El Asesor responde: Debes hacer (con el consetimiento y firma de tus hermanos) extinción de condominio a tu favor, de esa manera sólo abonarás en impuestos un 1% del valor que tenga la vivienda. Para el pago se puede solicitar fraccionamiento en las oficinas de Hacienda del Principado de Asturias.
caballero100777 pregunta: Buenos días. Tengo una vivienda con hipoteca
y esta vivienda la tengo alquilada. Yo estoy
viviendo en otro piso de alquiler. Mi
consulta es la siguiente: ¿Cómo tengo que
declarar esto a la hora de hacer la renta?
¿El piso en dónde yo estoy de alquiler lo
puedo declarar en la renta? En caso de que
pueda declararlo, ¿qué documentos necesito
para justificarlo? ¿Tendría que pedir al
dueño del piso donde yo estoy de alquiler
algún tipo de factura o recibo para
justificarlo?Muchas gracias
El Asesor responde: Sobre la vivienda de la que eres propietario/a, deberás declarar en Renta los importes que recibes de tu inquilino, aplicando la reducción que corresponda según la fecha de contrato y la edad del inquilino. También podrás desgravar los intereses que pagas del préstamo hipotecario, un 3% sobre el valor catastral de la vivienda (sin contar el suelo) y todos aquellos gastos que pagues tu (comunidad, basuras, etc.). Sobre la vivienda en la que resides, podrás desgravar en tu declaración de Renta por los importe que abones al propietario. Lo que Hacienda te pedirá (y deberás hacer constar en tu Renta), serán el número de NIF y nombre y apellidos del propietario.
lariosayala pregunta: Tengo una vivienda desde 1985. Si la quiero
vender ahora, ¿tendría que pagar algo de
plusvalía? No tengo hipoteca desde hace 12
años. Gracias
El Asesor responde: Tendrías que pagar por la plusvalía fiscal generada desde Enero de 2006 hasta el día de la venta, salvo que dicha vivienda fuese la tuya habitual y tengas 65 años o más o con la ganancia generada compres una nueva vivienda habitual.
carloh pregunta: Soy alquilado en un piso de propiedad de mi
hija. El contrato de alquiler no se ha pasado
aún por el registro, aunque esta firmado
desde hace un año y un mes, y ahora queríamos
pasarlo por él. Resulta que mi hija no puede
pagar la hipoteca y me pregunto si teniendo
el contrato de alquiler a mi nombre pueden
deshauciarla del piso. Gracias
El Asesor responde: Si desahucian, el nuevo propietario de la vivienda deberá conservar el contrato que la vivienda tiene a día de hoy,. Como ese contrato está a tu nombre, a ti no te pueden echar y si tu así lo decides, puedes dejar que tu hija viva en la que es tu residencia.