vanessa pregunta: Vivo de alquiler y quiero cambiarme de piso. El contrato todavía
no termina, si yo dejo la vivienda antes de
que finalice el contrato, ¿me dan la fianza que
deposité a alquilar el piso?
El Asesor responde: Sí, deben devolverte la fianza, pero debes revisar tu contrato, por si tuviera alguna cláusula que penalice la rescisión anticipada.
juan pregunta: He alquilado un piso y necesito la referencia
catastral del mismo porque quiero pedir la
renta de emancipación, pero resulta que la
dueña del piso me dice que lo tiene
en donacion una sobrina suya, entonces,
¿quién es el dueño del piso? ¿Ella puede
alquilar el piso aunque lo tenga donado a la
sobrina?
Gracias
El Asesor responde: Sólo puede alquilar la vivienda quien sea propietario de ella. También puede alquilarlo una persona en nombre y representación de la propiedad, eso sí, disponiendo del poder notarial que le faculte a ello.
MARIA JOSE pregunta: Tengo un apartamento en zona de playa,
y me gustaría alquilarlo, pero tengo miedo a
que se puedan quedar más tiempo de lo
acordado, y que yo luego no pueda disponer de
la vivienda. Me han comentado que hay
contratos por temporada, si es así, ¿dónde
puedo conseguir uno? En el caso de hacer este
contrato, una vez finalizado, si no se
marcharan, ¿puedo echarles a la fuerza?
El Asesor responde: Te damos a continuación un enlace donde podrás encontrar un contrato de temporada:http://www.servihome.com/web/docs/arrendamiento.doc.
No obstante debes tener en cuenta, que si no se marchan voluntariamente, no podrás echarles a la fuerza, ni cambiar la cerradura, sólo podrás hacerlo solicitándolo en los juzgados de la ciudad donde esté ubicada la vivienda.
Rosa Maria Crosa pregunta: Cuando le hago una factura a un inquilino
por el consumo de la luz del piso, ¿la tengo
que hacer desglosando el IVA?
El Asesor responde: SI el inquilino no es una empresa, no es necesario que el IVA figure desglosado.
Eva pregunta: En el mes de agosto 2009 alquilé un piso y
el arrendador es un administrador de fincas.
Ya desde el primer mes tuve problemas: nos
cortaron el agua por falta de pago de los
viejos inquilinos,tuve que pagar la deuda en
seguida y hasta septiempre no pude reclamar
nada al administrador que se encontraba de
vacaciones en agosto y no me dejó ni un
número de emergencia. La cosas no acabaron
aquí,cada mes pasa algo. Cuando no es la
lavadora es la caldera (que nos cambiaron ya
que tenía más de 20 años). Ahora la señora de
abajo reclama porque tiene filtraciones en
la pared. Eso ya le pasó en marzo de 2009
(cuando todavía no tenía yo el piso). El
seguro del piso me dice que no cobra estos
gastos. ¿A quién debo dirigirme para que
este administrador tenga un comportamiento
adecuado hacia mi? Me parece absurdo que este
piso esté en estas condiciones.
El Asesor responde: Puedes denunciar al propietario del inmueble y puedes hacerlo gratuitamente a través de la Omic de tu Ayuntamiento. Te damos no obstante y a continuación, un enlace para que puedas tener la Ley de Arrendamientos Ubanos, que es el texto legal que te ampara: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t1.html
Universal pregunta: Soy propietaria de un piso que tengo en
alquiler. En el contrato de arrendamiento de
vivienda hice constar que no se procedería la
prórroga obligatoria, ya que después de un
año, tenía la necesidad de ocupar la vivienda
arrendada para destinarla a vivienda
permanente para mi. Ahora se finaliza el
contrato de un año y no necesito la vivienda
de momento. Por motivos de destino de
trabajo, necesito volver alquilar el piso
durante 3 años más. ¿Qué sucede ahora
mismo que se acaba el contrato? (El inquilino
desea continuar en el piso). ¿Debo renovar
el contrato de la misma manera, es decir, sin
prórroga obligatoria por 3 años más? ¿O hago
un contrato normal con una cláusa indicando
el derecho del propietario a utilizar la vivienda como propia cuando fuera necesario?
Dónde puedo encontrar un contrato LEGAL
para alquiler de vivienda amueblada donde
aparezca cláusula de derecho del propietario
de adquirir el piso si fuera necesario.
El Asesor responde: Haz un contrato de arrendamiento como el que tienes ahora pero añadiendo la siguiente cláusula: "Se hace constar que el arrendador tendrá la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para si, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme o divorcio."
Luisa pregunta: Quisiera saber si estando en
alquiler en el mismo piso por más de 4 años
(ahora se harían los 5) deben subirme el IPC.
Me comentaron que no, pero quiero saber dónde
poder sacar la información y poder
mostrarsela a la arrendadora.
El Asesor responde: La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone en su Artículo 18 punto 1, que durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
david pregunta: Tengo un contrato de un año
firmado en concepto de alquiler, me van a
trasladar y se lo comenté al casero, y su
respuesta es: "si te vas, me tienes que pagar
hasta que finalice el contrato tú o tu
empresa, pero a mi me tienes que pagar hasta
que finalice el contrato". No se hasta que
punto es legal. ¿Qué puedo hacer?
El Asesor responde: La Ley de Arrendamientos Urbanos dice en su Artículo 11:
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
ana pregunta: Tengo un piso alquilado y el inquilino este mes no ha
pagado y el mes pasado me pagó a ultimos de
mes. Me pone excusas de que en su empresa no
le pagan pero he llamado a la empresa y me
han dicho que hace más de año y medio que no
trabaja allí. Quiero echarle, ¿qué puedo
hacer? ¿Puedo denunciarle por darme la
documentación falsa de su empresa? También
quiero decir que el contrato no lo tengo
registrado en Hacienda. ¿eso es un problema
para mi? En una de las clausulas del
contrato pone que si necesito el piso lo
tienen que desalojar, y yo tengo una sobrina
que está en alquiler. ¿Puedo decirles que se
vayan para que entre mi sobrina?
El Asesor responde: Puedes solicitar rescisión de contrato y desahucio por impago, es la vía más rápida de actuar. No tener registrado el contrato en Hacienda no impide que denuncies el impago.
raquel pregunta: He alquilado un piso que lleva unos años
construido pero somos los primeros en
habitarlo, las puertas correderas del salon no encajan
bien y no están selladas y el resto de las
ventanas de la casa tampoco están selladas.
Esto conlleva que nos entra aire por todas
las rendijas y huecos y nos va a suponer un
elevado coste en la factura del gas ya que
toda la calefacción se escapa por los huecos
y rendijas. ¿Quién se tiene que hacer cargo
de este arreglo?
El Asesor responde: Debes reclamar al propietario de la vivienda, ya que la Ley exige que las viviendas en alquiler estén en perfecto estado de habitabilidad. Los arreglos correrán a cargo del propietario de la vivienda, el cual a su juicio podrá reclamar posteriormente contra el Promotor y/o constructor de la vivienda.