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Asesores Legales desde 1972
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Teléfono: 91 619 14 06
Fax: 91 642 74 98
E.mail: asesor@rasel.es
Web: www.rasel.es

 

Rásel fue fundada en 1972 como empresa dedicada al asesoramiento legal para empresas y particulares. Desde el inicio nuestra filosofía de trabajo fue la atención personalizada al cliente y ese sigue siendo nuestro principio al día de hoy.

Pertenecemos a la Asociación Española de Asesores Fiscales, Financieros y Tributarios, lo cual garantiza a nuestros clientes una gran calidad en los trabajos.

Pretendemos que nuestros clientes no necesiten varios gabinetes  especializados para resolver sus dudas o problemas, ya que en Rásel disponemos de todos los departamentos que tanto la empresa como el particular pueden necesitar.


Con la llegada de las nuevas  tecnologías, se agiliza la relación con el cliente, ya que tenemos  la  posibilidad  de asesorar en tiempo real y a través de Internet, sobre  cualquiera  de  los  temas  legales  que  se  necesiten, así como hacerle llegar cualquier documento ya confeccionado a su propio ordenador.
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» Consultas - Alquiler

vanessa pregunta: Vivo de alquiler y quiero cambiarme de piso. El contrato todavía no termina, si yo dejo la vivienda antes de que finalice el contrato, ¿me dan la fianza que deposité a alquilar el piso?

El Asesor responde: Sí, deben devolverte la fianza, pero debes revisar tu contrato, por si tuviera alguna cláusula que penalice la rescisión anticipada.

Categoría: Alquiler | 10/03/2010

juan pregunta: He alquilado un piso y necesito la referencia catastral del mismo porque quiero pedir la renta de emancipación, pero resulta que la dueña del piso me dice que lo tiene en donacion una sobrina suya, entonces, ¿quién es el dueño del piso? ¿Ella puede alquilar el piso aunque lo tenga donado a la sobrina? Gracias

El Asesor responde: Sólo puede alquilar la vivienda quien sea propietario de ella. También puede alquilarlo una persona en nombre y representación de la propiedad, eso sí, disponiendo del poder notarial que le faculte a ello.

Categoría: Alquiler | 03/03/2010

MARIA JOSE pregunta: Tengo un apartamento en zona de playa, y me gustaría alquilarlo, pero tengo miedo a que se puedan quedar más tiempo de lo acordado, y que yo luego no pueda disponer de la vivienda. Me han comentado que hay contratos por temporada, si es así, ¿dónde puedo conseguir uno? En el caso de hacer este contrato, una vez finalizado, si no se marcharan, ¿puedo echarles a la fuerza?

El Asesor responde: Te damos a continuación un enlace donde podrás encontrar un contrato de temporada:http://www.servihome.com/web/docs/arrendamiento.doc. No obstante debes tener en cuenta, que si no se marchan voluntariamente, no podrás echarles a la fuerza, ni cambiar la cerradura, sólo podrás hacerlo solicitándolo en los juzgados de la ciudad donde esté ubicada la vivienda.

Categoría: Alquiler | 02/03/2010

Rosa Maria Crosa pregunta: Cuando le hago una factura a un inquilino por el consumo de la luz del piso, ¿la tengo que hacer desglosando el IVA?

El Asesor responde: SI el inquilino no es una empresa, no es necesario que el IVA figure desglosado.

Categoría: Alquiler | 01/03/2010

Eva pregunta: En el mes de agosto 2009 alquilé un piso y el arrendador es un administrador de fincas. Ya desde el primer mes tuve problemas: nos cortaron el agua por falta de pago de los viejos inquilinos,tuve que pagar la deuda en seguida y hasta septiempre no pude reclamar nada al administrador que se encontraba de vacaciones en agosto y no me dejó ni un número de emergencia. La cosas no acabaron aquí,cada mes pasa algo. Cuando no es la lavadora es la caldera (que nos cambiaron ya que tenía más de 20 años). Ahora la señora de abajo reclama porque tiene filtraciones en la pared. Eso ya le pasó en marzo de 2009 (cuando todavía no tenía yo el piso). El seguro del piso me dice que no cobra estos gastos. ¿A quién debo dirigirme para que este administrador tenga un comportamiento adecuado hacia mi? Me parece absurdo que este piso esté en estas condiciones.

El Asesor responde: Puedes denunciar al propietario del inmueble y puedes hacerlo gratuitamente a través de la Omic de tu Ayuntamiento. Te damos no obstante y a continuación, un enlace para que puedas tener la Ley de Arrendamientos Ubanos, que es el texto legal que te ampara: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t1.html

Categoría: Alquiler | 01/03/2010

Universal pregunta: Soy propietaria de un piso que tengo en alquiler. En el contrato de arrendamiento de vivienda hice constar que no se procedería la prórroga obligatoria, ya que después de un año, tenía la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para mi. Ahora se finaliza el contrato de un año y no necesito la vivienda de momento. Por motivos de destino de trabajo, necesito volver alquilar el piso durante 3 años más. ¿Qué sucede ahora mismo que se acaba el contrato? (El inquilino desea continuar en el piso). ¿Debo renovar el contrato de la misma manera, es decir, sin prórroga obligatoria por 3 años más? ¿O hago un contrato normal con una cláusa indicando el derecho del propietario a utilizar la vivienda como propia cuando fuera necesario? Dónde puedo encontrar un contrato LEGAL para alquiler de vivienda amueblada donde aparezca cláusula de derecho del propietario de adquirir el piso si fuera necesario.

El Asesor responde: Haz un contrato de arrendamiento como el que tienes ahora pero añadiendo la siguiente cláusula: "Se hace constar que el arrendador tendrá la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para si, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme o divorcio."

Categoría: Alquiler | 24/02/2010

Luisa pregunta: Quisiera saber si estando en alquiler en el mismo piso por más de 4 años (ahora se harían los 5) deben subirme el IPC. Me comentaron que no, pero quiero saber dónde poder sacar la información y poder mostrarsela a la arrendadora.

El Asesor responde: La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone en su Artículo 18 punto 1, que durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Categoría: Alquiler | 23/02/2010

david pregunta: Tengo un contrato de un año firmado en concepto de alquiler, me van a trasladar y se lo comenté al casero, y su respuesta es: "si te vas, me tienes que pagar hasta que finalice el contrato tú o tu empresa, pero a mi me tienes que pagar hasta que finalice el contrato". No se hasta que punto es legal. ¿Qué puedo hacer?

El Asesor responde: La Ley de Arrendamientos Urbanos dice en su Artículo 11: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Categoría: Alquiler | 17/02/2010

ana pregunta: Tengo un piso alquilado y el inquilino este mes no ha pagado y el mes pasado me pagó a ultimos de mes. Me pone excusas de que en su empresa no le pagan pero he llamado a la empresa y me han dicho que hace más de año y medio que no trabaja allí. Quiero echarle, ¿qué puedo hacer? ¿Puedo denunciarle por darme la documentación falsa de su empresa? También quiero decir que el contrato no lo tengo registrado en Hacienda. ¿eso es un problema para mi? En una de las clausulas del contrato pone que si necesito el piso lo tienen que desalojar, y yo tengo una sobrina que está en alquiler. ¿Puedo decirles que se vayan para que entre mi sobrina?

El Asesor responde: Puedes solicitar rescisión de contrato y desahucio por impago, es la vía más rápida de actuar. No tener registrado el contrato en Hacienda no impide que denuncies el impago.

Categoría: Alquiler | 15/02/2010

raquel pregunta: He alquilado un piso que lleva unos años construido pero somos los primeros en habitarlo, las puertas correderas del salon no encajan bien y no están selladas y el resto de las ventanas de la casa tampoco están selladas. Esto conlleva que nos entra aire por todas las rendijas y huecos y nos va a suponer un elevado coste en la factura del gas ya que toda la calefacción se escapa por los huecos y rendijas. ¿Quién se tiene que hacer cargo de este arreglo?

El Asesor responde: Debes reclamar al propietario de la vivienda, ya que la Ley exige que las viviendas en alquiler estén en perfecto estado de habitabilidad. Los arreglos correrán a cargo del propietario de la vivienda, el cual a su juicio podrá reclamar posteriormente contra el Promotor y/o constructor de la vivienda.

Categoría: Alquiler | 12/02/2010
» Ayuda y contratos
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