Antonio pregunta: Mi novia y su ex marido tienen un piso
en común y él quiere quedarse con el piso,
pero el piso está a su nombre y ellos no
tienen bienes gananciales. Al estar casada
con él, ¿le pertenece el 50% de los bienes
gananciales en el tiempo que ha estado
casada? ¿Sería la mitad de valor del piso
de hoy en dia o el valor que se compró en
aquel momento?
El Asesor responde: Si no se casaron en régimen de gananciales, ella sólo puede pedir, el 50% del dinero invertido en la vivienda durante la convivencia, siempre y cuando ella también aportase ingresos para dicha vivienda.
Dolores pregunta: Mi ex-marido y yo teníamos una casa a
medias, en el convenio de divorcio se
estipuló que él se haría cargo de la total
amortización de la hipoteca, y los gastos que
acarrearía la adjudicación de la vivienda. El
problema que tengo ahora es que no me
conceden ningun préstamo a mi por que figuro
como titular de la hipoteca. La abogada me
aseguró que no tendría ningún problema puesto
que en mi convenio figura que es mi ex el que
debe, pero la realidad es otra. ¿Hay alguna forma para que él me desvincule de
la hipoteca? ¿O tengo que estar toda mi vida
resignada a no poder comprarme mi propia
casa, ya que él dice que no le conviene
quitarme de la hipoteca?
El Asesor responde: Para desaparecer de dicha hipoteca debes hablar con el banco que la concedió y negociar con ellos tu salida de la misma. No obstante coincidimos con tu abogada y mostrando tu convenio regulador, ninguna entidad debería negarte un crédito.
Vanessa pregunta: Mis padres se han divorciado y ahora quieren
hacer la liquidación de gananciales. Han
llegado a un acuerdo y mi padre se quedará
con todos los bienes que tenían en común,
excepto el coche, y le dará a mi madre 12
millones de pesetas. No tienen deudas.
Quisiera saber cuanto sule costar los gastos
notariales y demás por realizar esto.
El Asesor responde: La liquidación de gananciales no es un documento excesivamente caro y suele estar su precio entre los 100 y los 200 euros. Respecto a los Impuestos, este tipo de operaciones quedan exentas de tributación.
pedro pregunta: Rompí con mi pareja hace 6 meses, ella se
fue del piso y dejó de pagar la hipoteca
diciendo que no quería saber nada del piso,
el piso está escriturado a nombre de los
dos. Ahora me reclama unos 30.000 euros,que es la
mitad del total que se ha pagado hasta hace seis
meses, yo no puedo pagar esta cantidad de
golpe, ¿qué se puede hacer? Yo me quiero
quedar con el piso y seguir pagando la
hipoteca.
El Asesor responde: Debes hablar con tu banco y exponerles la situación, haciendo incapié en que los 30.000 euros se agreguen a la hipoteca restante.
LAURA pregunta: Estoy casada en régimen de gananciales
y vamos a separarnos, de momento él se queda
con el piso y a cambio me ha dado una
cantidad económica, vamos a hacer la
extinción de condominio. Mi consulta es la
siguiente: como el dinero que he recibido lo
voy a invertir en la compra de otra vivienda,
sé que quedaría exenta de pagar a hacienda.
Lo que no tengo tan claro es si tengo que
pagar el impuesto de plusvalía que se calcula
en base al último IBI de la vivienda.
El Asesor responde: La disolución de gananciales está exenta de tributación al 100%. La plusvalía municipal se calcula por la diferencia entre el valor del terreno cuando se compró la vivienda y el valor de dicha vivienda en el momento de su transmisión.
silvia44 pregunta: Llevo viviendo con mi novio dos meses y estamos de alquiler
con un contrato de un año. Lo hemos dejado y
ahora quiero irme de esa casa y desvincularme
de ella, es decir, dejar de vivir ahí y no
tener que pagar cada mes. El contrato está a
nombre de los dos y él se quiere quedar
viviendo ahí. ¿Podemos cambiar el contrato
para que figure sólo a su nombre y que a mi
no me puedan reclamar nada si en algún
momento él no paga?
El Asesor responde: Puedes hacerlo añadiendo un anexo al contrato de arrendamiento, en el que cedas tu parte del contrato a tu novio. Recuerda que el anexo debe estar firmado por el propietario de la vivienda, por tu novio y por ti, y debes conservar en tu poder una copia de dicho anexo.
Ana pregunta: Mi pareja y yo no estamos divorciados
legalmente, pero decidimos finiquitar hace un
año las propiedades que teníamos en común con
un contrato de compra-venta, de modo que él
se quedó con las propiedades y yo percibí una
cantidad de dinero. Ahora deseamos
divorciarnos, ¿el dinero percibido y las
propiedades ya no entrarían dentro de los
bienes ganaciales del proceso de divorcio?
El Asesor responde: SI la disolución de gananciales se produjo en la separación, los bienes ya fueron repartidos y no tienen que volver a repartirse.
Melanie pregunta: Estamos ante la situación de tener que
vender el piso familiar ya que pertenece a
dos personas divorciadas y una de ellas ha
ejercido su derecho de liquidar el inmueble.
Se está intentando vender el piso pero dada
la sitaución económica actual está siendo
complicado. Hemos recibido notificación para
comparecer ante el juzgado con el fin de
llegar a un acuerdo o comenzar un proceso
judicial. Me gustaría saber a qué tipo de
acuerdos se puede llegar teniendo en cuenta
que en principio ninguna de las partes puede
hacer frente al pago de la mitad del piso a
otro, ¿cómo se determinaría el precio si uno
de los dos quisiera comprar la otra parte y
si existe alguna posibilidad de que la
persona que quiera vender el piso venda
únicamente su parte? ¿Cuáles serían los
siguientes acontecimientos en caso de que no
se llegue a un acuerdo y se comience un
proceso judicial?
El Asesor responde: La manera de valorar un inmueble se realiza tasando dicha vivienda y descontando de ese valor las cargas que la vivienda pudiera tener (crédito hipotecario por ejemplo), esa es la manera más sencilla de hacerlo y teniendo en cuenta que ambas partes haya abonado el 50% de todo. Una vez hallado el valor se divide entre dos. Si una de las partes quiere vender su parte a la otra no existe problema y de hecho no sería una venta si no una extinción del gananciales que no trinuta (según nos dices esas dos personas estaban casadas), si no lo estuvieran puede hacer una extinción de condominio, que tributa al 1%. n caso de no llegar a un acuerdo antes de llegar ante el juez, será éste quien ordene todos los pasos anteriores ( tasación, cargas, etc.) y sa la vista de ello será dicho juez quien imponga el precio de la vivienda y lo que corresponde a cada una de las partes. SI alguna de esas partes hace constar su intención de quedarse con la vivienda, el juez podrá determinar que así sea y se dé contraprestación económica a la otra parte. En caso de desacuerdo total, el juez también puede determinar que la vivienda se venda a un tercero y se reparta entre las dos partes el beneficio obtenido. Todo lo anterior es un mero resumen y que además puede tener múltiples variantes, por lo que es muy recomendable que las partes lleguen a un acuerdo antes de estar ante el juez.
carlos pregunta: Mi pareja y yo lo hemos dejado, no
estamos casados ni inscritos y yo quiero
quedarme con el piso. Ella no me pone ningún
problema. Lo que pasa es que el banco nos
hace una disolución de condominio y nos hace
cancelación de hipoteca y nueva hipoteca.
Tengo entendido que me quieren cobrar de
gastos unos 10.000 euros.( la cantidad
pendiente del préstamo hipotecario es de 165.000
euros). ¿Hay alguna forma más económica de
hacer este trámite para que todo conste a mi
nombre? ¿Me saldría a cuenta cambiarme de
entidad?
El Asesor responde: Si la entidad ha aceptado el cambio del 100% a tu nombre, entendemos que lo más económico sería además de la extinción de condominio (que tributa al 1% sobre el valor de la parte transmitida), que tu te subrogaras en la hipoteca de tu pareja, en vez de hacer hipoteca nueva.
ricardo pregunta: Tengo un piso, está en gananciales y
tenemos una hipoteca de 104.000 €, el piso
está a la venta en 105.000 €, yo me quiero
divorciar, le propuse que yo pago todos los
gastos del piso y me quedo con él por el
valor que está hipotecado, pero ella no acepta,
entonces la pregunta es: si
vendemos el piso en 105.000 €, ella está de
acuerdo pero lo de quedarme yo no esta de
acuerdo, ¿qué se puede hacer para que yo me
quede con el piso? ¿Una venta y recuperar una
surrogación?
El Asesor responde: Si quieres quedarte con la vivienda, solicítalo a la hora de regular las condiciones del divorcio.