Berta pregunta: En el edicio que vivo, en vez de tener tejado
tenemos solarium (que es de la comunidad),
las chimeneas que están en el solarium
provocan humedades en mi casa, según el
perito del seguro de la comunidad es debido a
la mala construcción de dichas chimeneas. ¿La
comunidad se puede negar a reparar esa
avería? Si se negara, ¿qué acciones tendría que
llevar a cabo?
El Asesor responde: La comunidad no puede negarse a realizar la reparación para que cesen las humedades, pero en caso de hacerlo, puedes reclamar a través de los servicios jurídicos de tu seguro de hogar o directamente en los juzgados.
Inmaculada pregunta: Soy propietaria de un local que tengo
alquilado, ha aparecido una gotera y según el
fontanero que mantiene la comunidad después
de hacer varias pruebas, el problema es del
ático, estos señores no quieren dejar a nadie
entrar en la vivienda, no quieren hacer obra
porque dicen que acaban de cambiar el baño, de
hecho, desde entonces surgieron las goteras.
Mi pregunta es, ¿qué pasos debo seguir ¿Debo
pedir un informe por escrito al fontanero?¿El
administrador y/o presidente tienen
obligación de exigirle algo o tengo que hacer
todo por mi cuenta? En caso de tener que
denunciar, ¿cómo se hace?
El Asesor responde: Si tienes seguro de hogar, te recomendamos que acudas a sus servicios jurídicos y que ellos se encarguen del asunto. En caso de que no tengas seguro de hogar, puedes en primer lugar comunicar el problema por escrito a los vecinos que están causando la gotera, si no tienes contestación o ésta es negativa, puedes acudir igualmente por escrito al administrador y/o al presidente de la comunidad. Si nada de lo anterior surge efecto, sólo te queda acudir a los juzgados de tu ciudad e interponer una demanda contra los vecinos causantes del problema.
MARIA LUISA pregunta: En mi comunidad, que se
compone de 80 propietarios, se ha propuesto
un fondo de 100.000 euros para futuras obras, no
tenemos todavía ni el proyecto ni sabemos
todavía cuáles van a ser las primeras
reformas que se realicen, y por supuesto
todavía no tenemos ningún presupuesto. Los
administradores, el presidente y los
arquitectos nos dijeron que eso era como una
hucha que ibamos hacer, hubo una votación y
salieron 29 votos a favor de la derrama y 21
en contra. Yo les dije que no estaba dispuesta
a poner el dinero hasta no saber lo que se
iba hacer y lo que me iba a costar, que yo en
cuanto tengamos el proyecto, sepamos las
obras y tenga el presupuesto aceptado, yo
pago lo que me corresponda. Le dije al
administrador que me hiciese dos recibos,
pues yo mi comunidad mensual no quiero dejar
de pagarla, pero en el fondo no estaba
dispuesta. Me dijo que no que si la mayoría
quería un recibo él no podía hacerme dos. Mi
consulta es si hay algún artículo en la ley
de la propiedad horizontal que me aclare si
tengo derecho a negarme a pagar, y si es así,
me manden el número del artículo.
El Asesor responde: La Ley de Propiedad Horizontal indica en su Artículo 11 que:
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por todo lo anterior, para saber si un propietario puede o no negarse a la derrama, primero debe saber para que se utilizarán dichos fondos.
No obstante te dejamos a continuación un enlace donde podrás ver integramente la L.P.H.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#c2
Fernando Carcamo pregunta: ¿Puede el Presidente eximirse de pagar la
cuota aunque se apruebe en junta?
El Asesor responde: Nadie en la comunidad puede quedar exento de contribuir. Si ese punto se aprobó en junta de propietarios, puede impugnarse por ser nulo de pleno Derecho.
florian pregunta: Pertenezco a una comunidad de dos portales, con
10 y 15 propietarios respectivamente. Por
acuerdo unánime se estableció pagar por
coeficientes por portales en el año 2000,
puesto que en el portal de 15 propietarios al que pertenezco las cuotas son más bajas porque
somos más a repartir, sin embargo desde el
2002 por un error del administrador esto no
se hace y factura los gastos a partes iguales
hasta la fecha. Lo he puesto en conocimiento
al administrador y presidente y vamos a hacer
una reunión extraordinaria para exponer el
caso, aunque el administrador dice que es
mejor seguir asi después de tantos años, pero
esto me supone 180 € al año por 15 propietarios, en
estos 9 años supone más de 19.000 € que van a
parar a favor de los del otro portal, no
pedimos la devolución de lo pagado de más
sino más bien actualizar las cuotas (según
lo acordado en el 2000) y empezar a pagar
desde enero del 2010 lo que le corresponda a
cada uno. ¿Se pueden negar los del portal que
tienen menos vecinos por dejar pasar todos
estos años? Los propietarios de mi portal
desconocen que está pagando de más ya que siete
de ellos no son los mismos que los que vivían
en el año 2000.
El Asesor responde: No pueden negarse y en caso de que lo hicieran, puedes reclamar la situación ante los juzgados de tu ciudad.
Angeles pregunta: ¿Puede un vecino poner publicidad (muy
grande) de su negocio (abogados) en la fachada
de la comucidad? ¿Se le puede pedir dinero por
poner esa publicidad?
El Asesor responde: Para poner publicidad en un espacio comunitario primero se debe solicitar permiso a la comunidad y la comunidad puede pedirle una contraprestación económica por permitirle dicha instalación.
yolanda pregunta: Vivimos en un bloque que comunica con otro ,
(bloque 2) por un patio interior que
utilizamos para tender la ropa. Según los
estatutos del bloque 1, el patio es
elemento común . Yo tengo dos pisos bajos en
ambos bloques. Ahora nos han prohibido los del
bloque 2 que pasemos por el patio de una casa a
otra. ¿Tienen derecho?
El Asesor responde: Si en los estatutos se indica que el patio es comunitario, nadie puede pretender la prohibición de su uso por parte de los vecinos.
mari pregunta: No puedo pagar la comunidad por problemas de
dinero, pero ellos me han puesto en un tablón
para que la gente que entre al edficio lo vea.
¿Eso es legal? ¿Qué puedo hacer?
El Asesor responde: Debes hacerlo constar al presidente de tu comunidad, indicándole el motivo del impago y tu intención de abonar lo atrasado en cuanto te sea posible. Solicita también que tu nombe no figure en el tablón.
javier albizu pregunta: Si hay una avería de una pieza en una
instalación de gas en la parte que es
comunitaria, aunque sólo disfrute del servicio
de gas un vecino, ¿quién debe pagar la avería?
El Asesor responde: Si la parte averiada está en la zona comunitaria y la instalación de gas también es comunitaria, será la comunidad de propietarios quien deba hacerse cargo de su reparación.
juan carlos pregunta: Mi edificio está muy deteriorado y
hace falta pedir un préstamo comunitario,
porque se están cayendo trozos del balcón.
Pagamos de comunidad 20 € y ahora quieren que
la comunidad sea 30 €, una miseria, pero hay un
vecino que se niega a pedir el prestamo porque está en el paro. ¿Ahora qué pasa? ¿Arreglamos todos el piso y ese vecino no paga? ¿O se le puede meter por via judicial para
que pague?
El Asesor responde: SI la reparación se aprueba en junta, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte y en caso de no hacerlo, se podría denunciar en los juzgados el impago.