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Asesores Legales desde 1972
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Teléfono: 91 619 14 06
Fax: 91 642 74 98
E.mail: asesor@rasel.es
Web: www.rasel.es

 

Rásel fue fundada en 1972 como empresa dedicada al asesoramiento legal para empresas y particulares. Desde el inicio nuestra filosofía de trabajo fue la atención personalizada al cliente y ese sigue siendo nuestro principio al día de hoy.

Pertenecemos a la Asociación Española de Asesores Fiscales, Financieros y Tributarios, lo cual garantiza a nuestros clientes una gran calidad en los trabajos.

Pretendemos que nuestros clientes no necesiten varios gabinetes  especializados para resolver sus dudas o problemas, ya que en Rásel disponemos de todos los departamentos que tanto la empresa como el particular pueden necesitar.


Con la llegada de las nuevas  tecnologías, se agiliza la relación con el cliente, ya que tenemos  la  posibilidad  de asesorar en tiempo real y a través de Internet, sobre  cualquiera  de  los  temas  legales  que  se  necesiten, así como hacerle llegar cualquier documento ya confeccionado a su propio ordenador.
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» Consultas - Comunidades

Berta pregunta: En el edicio que vivo, en vez de tener tejado tenemos solarium (que es de la comunidad), las chimeneas que están en el solarium provocan humedades en mi casa, según el perito del seguro de la comunidad es debido a la mala construcción de dichas chimeneas. ¿La comunidad se puede negar a reparar esa avería? Si se negara, ¿qué acciones tendría que llevar a cabo?

El Asesor responde: La comunidad no puede negarse a realizar la reparación para que cesen las humedades, pero en caso de hacerlo, puedes reclamar a través de los servicios jurídicos de tu seguro de hogar o directamente en los juzgados.

Categoría: Comunidades | 10/03/2010

Inmaculada pregunta: Soy propietaria de un local que tengo alquilado, ha aparecido una gotera y según el fontanero que mantiene la comunidad después de hacer varias pruebas, el problema es del ático, estos señores no quieren dejar a nadie entrar en la vivienda, no quieren hacer obra porque dicen que acaban de cambiar el baño, de hecho, desde entonces surgieron las goteras. Mi pregunta es, ¿qué pasos debo seguir ¿Debo pedir un informe por escrito al fontanero?¿El administrador y/o presidente tienen obligación de exigirle algo o tengo que hacer todo por mi cuenta? En caso de tener que denunciar, ¿cómo se hace?

El Asesor responde: Si tienes seguro de hogar, te recomendamos que acudas a sus servicios jurídicos y que ellos se encarguen del asunto. En caso de que no tengas seguro de hogar, puedes en primer lugar comunicar el problema por escrito a los vecinos que están causando la gotera, si no tienes contestación o ésta es negativa, puedes acudir igualmente por escrito al administrador y/o al presidente de la comunidad. Si nada de lo anterior surge efecto, sólo te queda acudir a los juzgados de tu ciudad e interponer una demanda contra los vecinos causantes del problema.

Categoría: Comunidades | 04/03/2010

MARIA LUISA pregunta: En mi comunidad, que se compone de 80 propietarios, se ha propuesto un fondo de 100.000 euros para futuras obras, no tenemos todavía ni el proyecto ni sabemos todavía cuáles van a ser las primeras reformas que se realicen, y por supuesto todavía no tenemos ningún presupuesto. Los administradores, el presidente y los arquitectos nos dijeron que eso era como una hucha que ibamos hacer, hubo una votación y salieron 29 votos a favor de la derrama y 21 en contra. Yo les dije que no estaba dispuesta a poner el dinero hasta no saber lo que se iba hacer y lo que me iba a costar, que yo en cuanto tengamos el proyecto, sepamos las obras y tenga el presupuesto aceptado, yo pago lo que me corresponda. Le dije al administrador que me hiciese dos recibos, pues yo mi comunidad mensual no quiero dejar de pagarla, pero en el fondo no estaba dispuesta. Me dijo que no que si la mayoría quería un recibo él no podía hacerme dos. Mi consulta es si hay algún artículo en la ley de la propiedad horizontal que me aclare si tengo derecho a negarme a pagar, y si es así, me manden el número del artículo.

El Asesor responde: La Ley de Propiedad Horizontal indica en su Artículo 11 que: 1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por todo lo anterior, para saber si un propietario puede o no negarse a la derrama, primero debe saber para que se utilizarán dichos fondos. No obstante te dejamos a continuación un enlace donde podrás ver integramente la L.P.H. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#c2

Categoría: Comunidades | 19/02/2010

Fernando Carcamo pregunta: ¿Puede el Presidente eximirse de pagar la cuota aunque se apruebe en junta?

El Asesor responde: Nadie en la comunidad puede quedar exento de contribuir. Si ese punto se aprobó en junta de propietarios, puede impugnarse por ser nulo de pleno Derecho.

Categoría: Comunidades | 13/02/2010

florian pregunta: Pertenezco a una comunidad de dos portales, con 10 y 15 propietarios respectivamente. Por acuerdo unánime se estableció pagar por coeficientes por portales en el año 2000, puesto que en el portal de 15 propietarios al que pertenezco las cuotas son más bajas porque somos más a repartir, sin embargo desde el 2002 por un error del administrador esto no se hace y factura los gastos a partes iguales hasta la fecha. Lo he puesto en conocimiento al administrador y presidente y vamos a hacer una reunión extraordinaria para exponer el caso, aunque el administrador dice que es mejor seguir asi después de tantos años, pero esto me supone 180 € al año por 15 propietarios, en estos 9 años supone más de 19.000 € que van a parar a favor de los del otro portal, no pedimos la devolución de lo pagado de más sino más bien actualizar las cuotas (según lo acordado en el 2000) y empezar a pagar desde enero del 2010 lo que le corresponda a cada uno. ¿Se pueden negar los del portal que tienen menos vecinos por dejar pasar todos estos años? Los propietarios de mi portal desconocen que está pagando de más ya que siete de ellos no son los mismos que los que vivían en el año 2000.

El Asesor responde: No pueden negarse y en caso de que lo hicieran, puedes reclamar la situación ante los juzgados de tu ciudad.

Categoría: Comunidades | 12/02/2010

Angeles pregunta: ¿Puede un vecino poner publicidad (muy grande) de su negocio (abogados) en la fachada de la comucidad? ¿Se le puede pedir dinero por poner esa publicidad?

El Asesor responde: Para poner publicidad en un espacio comunitario primero se debe solicitar permiso a la comunidad y la comunidad puede pedirle una contraprestación económica por permitirle dicha instalación.

Categoría: Comunidades | 12/02/2010

yolanda pregunta: Vivimos en un bloque que comunica con otro , (bloque 2) por un patio interior que utilizamos para tender la ropa. Según los estatutos del bloque 1, el patio es elemento común . Yo tengo dos pisos bajos en ambos bloques. Ahora nos han prohibido los del bloque 2 que pasemos por el patio de una casa a otra. ¿Tienen derecho?

El Asesor responde: Si en los estatutos se indica que el patio es comunitario, nadie puede pretender la prohibición de su uso por parte de los vecinos.

Categoría: Comunidades | 12/02/2010

mari pregunta: No puedo pagar la comunidad por problemas de dinero, pero ellos me han puesto en un tablón para que la gente que entre al edficio lo vea. ¿Eso es legal? ¿Qué puedo hacer?

El Asesor responde: Debes hacerlo constar al presidente de tu comunidad, indicándole el motivo del impago y tu intención de abonar lo atrasado en cuanto te sea posible. Solicita también que tu nombe no figure en el tablón.

Categoría: Comunidades | 11/02/2010

javier albizu pregunta: Si hay una avería de una pieza en una instalación de gas en la parte que es comunitaria, aunque sólo disfrute del servicio de gas un vecino, ¿quién debe pagar la avería?

El Asesor responde: Si la parte averiada está en la zona comunitaria y la instalación de gas también es comunitaria, será la comunidad de propietarios quien deba hacerse cargo de su reparación.

Categoría: Comunidades | 11/02/2010

juan carlos pregunta: Mi edificio está muy deteriorado y hace falta pedir un préstamo comunitario, porque se están cayendo trozos del balcón. Pagamos de comunidad 20 € y ahora quieren que la comunidad sea 30 €, una miseria, pero hay un vecino que se niega a pedir el prestamo porque está en el paro. ¿Ahora qué pasa? ¿Arreglamos todos el piso y ese vecino no paga? ¿O se le puede meter por via judicial para que pague?

El Asesor responde: SI la reparación se aprueba en junta, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte y en caso de no hacerlo, se podría denunciar en los juzgados el impago.

Categoría: Comunidades | 03/02/2010
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