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Asesores Legales desde 1972
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Fax: 91 642 74 98
E.mail: asesor@rasel.es
Web: www.rasel.es

 

Rásel fue fundada en 1972 como empresa dedicada al asesoramiento legal para empresas y particulares. Desde el inicio nuestra filosofía de trabajo fue la atención personalizada al cliente y ese sigue siendo nuestro principio al día de hoy.

Pertenecemos a la Asociación Española de Asesores Fiscales, Financieros y Tributarios, lo cual garantiza a nuestros clientes una gran calidad en los trabajos.

Pretendemos que nuestros clientes no necesiten varios gabinetes  especializados para resolver sus dudas o problemas, ya que en Rásel disponemos de todos los departamentos que tanto la empresa como el particular pueden necesitar.


Con la llegada de las nuevas  tecnologías, se agiliza la relación con el cliente, ya que tenemos  la  posibilidad  de asesorar en tiempo real y a través de Internet, sobre  cualquiera  de  los  temas  legales  que  se  necesiten, así como hacerle llegar cualquier documento ya confeccionado a su propio ordenador.
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» Consultas - Fiscalidad

Fernando Sanchez pregunta: Vendí un piso a mi nombre y de mi madre en 2006, como me olvidé hacer la declaración de ella, ya que por sus ingresos no está obligada, quería hacerla ahora. No recuerdo las cantidades exactas, sólo tengo los datos de mi declaración, ¿qué debo hacer?

El Asesor responde: Si la vivienda era propiedad al 50% tuya y de tu madre , las cantidades que figuren en tu declaración de renta serán las mismas que deberás declarar para tu madre. Si no fuese así, puedes pedir una copia simple de la escritura de venta en la notaría donde se firmó la venta.

Categoría: Fiscalidad | 10/03/2010

eva pregunta: Mi madre nos dona un immueble en Barcelona valorado cadastralmente en 56.000 euros, ¿qué tiene que pagar ella por esta donación? ¿Y en concepto de qué?

El Asesor responde: Las donaciones en Cataluña están sujetas a tributación, pero la base que se declara no es el valor catastral, sino el valor de mercado de la vivienda. El concepto por el que se declara es el Impuesto sobre Donaciones.

Categoría: Fiscalidad | 04/02/2010

Cristina Manzano pregunta: Vendo mi piso en enero de 2010. De momento vamos de alquiler, hasta encontrar otro que nos guste. Si no compramos el mismo año, es decir, la compra se hace en el 2011, ¿podemos beneficiarnos de la exención de plusvalía igualmente al ser vivienda habitual? Al hacer la renta de este año, ¿hemos de pagar y luego nos lo devuelven?

El Asesor responde: Hay un plazo de dos años para reinvertir en una nueva vivienda habitual. En la declaración de 2010 (que se hará en 2011), debes indicar que has vendido tu vivienda habitual y que reinvertirás la ganancia obtenida en la venta. No tendrás que pagar nada en renta de 2011 por este concepto.

Categoría: Fiscalidad | 03/02/2010

vanesa pregunta: Quiero comprar una casa, tengo el dinero íntegro, líquido en el banco, no necesito hipoteca. Mi consulta es: ¿es mejor que la compre y pague de una vez, o es mejor que de una entrada grande y me deje una hipoteca pequeña? Lo digo por el tema de Hacienda, ya que me han comentado que si compro una casa y la pago de golpe, hacienda te da un buena palo.

El Asesor responde: Si tienes el dinero en efectivo en una cuenta corriente, no tienes porque pagar nada a Hacienda, de hecho te saldrá más barato, pues las hipotecas están gravadas con el 1% del crédito concedido. Respecto a si pedir algo de hipoteca o no, te diremos que auqnue puedas realizar desgravación por inversión en vivienda habitual, y salvo muy raras excepciones, los intereses, gastos, etc. que pagarás por tener hipoteca serán siempre mayores que los beneficios aportados por la desgravación. No obstante lo anterior y si realmente deseas saber si te interesaría tener hipoteca, que un asesor fiscal de tu ciudad realice los cálculos teniendo en cuenta no sólo la hipoteca, si no además tus ingresos y situación familiar (soltero, casado, con o sin hijos, etc.), esa es la manera de llegar a la conclusión de si te interesa o no tener algo de hipoteca.

Categoría: Fiscalidad | 07/01/2010

SILVIA pregunta: Tengo un piso de propiedad en Sant Boi de Llobregat pero actualmente estoy vivivendo y me he empadronado en el de mi pareja en Gavà. No estamos casados, ni tampoco somos pareja de hecho. ¿Puedo seguir desgravándome la hipoteca de mi piso en la declaración de renta?

El Asesor responde: La Ley de IRPF exige para poder aplicar desgravación por vivienda habitual, que se resida en la vivienda por la que el contribuyente se desgrava. Por lo que si no resides en ella no podrás efectuar desgravación.

Categoría: Fiscalidad | 07/01/2010

arantza pregunta: Me gustaría vender mi vivienda quedándome como inquilino en la misma. Vivo en Vizcaya. ¿Qué tendría que pagar a hacienda por hacer efectivo ese capital?

El Asesor responde: Por la venta de vivienda habitual sin reinversión del importe en una nueva vivienda habitual, se debe abonar el 18% sobre la diferencia del valor de venta de la vivienda, menos el valor de adquisición de dicha vivienda.

Categoría: Fiscalidad | 05/01/2010

JACINTO RECIO pregunta: Vendí mi vivenda en octubre de 2006, y compré la nueva en mayo de 2008, pero no reinvertí totalmente la ganancia de la primera, con lo que en la declaración de este año (2009) he realizado una complementaria del 2006, tributando por la ganancia. Mi pregunta es ¿qué intereses tengo que abonar, y si tengo que pagar recargo de extemporaneidad?

El Asesor responde: Según la vigente Norma, sólo tendrás que abonar el interés de demora, que para 2009 es del 5%.

Categoría: Fiscalidad | 28/12/2009

Joan pregunta: Tengo una casa a mi nombre, concretamente la de la familia que mis padres pusieron a mi nombre. Ahora quiero comprarme una con mi compañera. ¿Hay algún problema para hacer las deducciones como vivineda habitual aunque ya tenga otra casa, en la que por cierto no vivo, pero estoy censado actualmente?

El Asesor responde: La Ley de IRPF indica, que serán deducibles las cantidades que se destinen a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente. Si compras una vivienda, resides en ella y te empadronas en ese domicilio, no tendrás problemas para desgravar.

Categoría: Fiscalidad | 28/12/2009

Felix Gómez Vidal pregunta: Deseo vender una vivienda (no es mi vivienda habitual) en Granada. La adquirí en el año 1999 por 90.000 euros y ahora la deseo vender por 240.000 euros. Aunque no era mi vivienda habitual, ese dinero lo quiero invertir para comprar una vivienda habitual en Pamplona. ¿Debo pagar el impuesto de plusvalía?

El Asesor responde: Tendrás que abonar el 18% sobre la ganancia obtenida por no ser vivienda habitual, pero después podrás degravarte por las cantidades que utilices (con el límite de 9015 euros/año) en la compra de tu vivienda habitual.

Categoría: Fiscalidad | 16/12/2009

Jordi pregunta: En enero de 2010 venderé la que ha sido mi vivienda habitual durante los últimos 7 años y en la que sigo empadronado. En enero de 2007 compré la que será mi nueva vivienda habitual por un importe mayor al total de la venta de mi actual vivienda. ¿Queda exenta de tributación la plusvalía generada por la venta de mi actual vivienda?

El Asesor responde: Mediante el Real Decreto 1975/2008 se reguló una norma que amplia el plazo para disfrutar de los beneficios de la reinversión y hasta el 31 de Diciembre de 2010, para todos aquellos contribuyentes que hubieran comprado una nueva vivienda durante los años 2006,2007 ó 2008 y estén pendientes de vender la anterior vivienda habitual.

Categoría: Fiscalidad | 09/12/2009
» Ayuda y contratos
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