chema283 pregunta: Buenas tardes. Mi padre falleció y mi
hermana y yo cedimos la parte de nuestra
herencia a nuestra madre. El piso, antes de
fallecer mi padre, estaba escriturado a
nombre de mi madre y de mi padre. Después de
fallecer mi padre, ¿debe mi madre escriturar el
piso a su nombre al haberla cedido nuestra
parte los hijos o ya figura sólo a su
nombre al haber renunciado mi hermana y yo?
Gracias
El Asesor responde: Ya figura en su propiedad según escritura de adjudicación de herencia. El único sitio donde aún no figurará 100% a su nombre será en el Registro de la Propiedad.
carmen pregunta: Mi padre falleció en abril del 2011. Hemos
hecho el reparto de la herencia ante notario de
3 pisos y cuentas corrientes. En el borrador
sólo nos sale la participación de uno de los
pisos. ¿Esto es correcto? ¿Qué debemos
hacer? Muchas gracias
El Asesor responde: No es correcto que sólo figure la participación en un inmueble si tú eres heredero de más de uno. Dirígete a tu administración de Hacienda con la escritura de adjudicación de herencia para solucionar el problema. También puedes corregirlo incluyendo en tu próxima declaración de Renta los tantos por ciento que te corresponden en los inmuebles.
duendemarjo pregunta: Tenemos una casa a nombre de los tres
hermanos, heredada de mis padres, junto con
otras cosas. Ahora queremos repartir y poner
a nombre de cada uno lo que quiera. En mi
caso, quiero poner a mi nombre una
casa en Asturias. Quería saber cuánto me
costaría, cuál es el impuesto por cambiar a mi
nombre y de qué forma se podria pagar menos.
Gracias
El Asesor responde: Debes hacer (con el consetimiento y firma de tus hermanos) extinción de condominio a tu favor, de esa manera sólo abonarás en impuestos un 1% del valor que tenga la vivienda. Para el pago se puede solicitar fraccionamiento en las oficinas de Hacienda del Principado de Asturias.
estula pregunta: Hace 5 meses murió mi padre. La heredera
legal por testamento es mi madre. Soy hija
única y mi pregunta es, ¿se puede
liquidar la plusvalía sin cambiar las
propiedades de nombre?¿Dónde hay que hacerlo?
Tienen un piso en Valencia, la vivienda
habitual en un pueblo de la misma provincia y
algo de dinero. A parte, ¿se puede liquidar el
impuesto de sucesiones sin cambiar de nombre
la propiedades y en un futuro tributara mi
madre al 100% por ellas en el impuesto sobre
la renta?¿A dónde me tengo que dirigir en
cada caso? Esperando vuestra
contestación. Saludos Marga
El Asesor responde: Se pueden pagar las plusvalías sin cambiar las propiedades de nombre. Para pagar la plusvalía municipal, deberás dirigirte al Ayuntamiento y para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, a la Oficina Liquidadora de tu Comunidad Autónoma.
Mariano83 pregunta: Mis abuelos donaron en vida la casa en la
que vivían a su hija, dejando a mi padre sin
esa parte de la herencia que le
correspondía. Ellos siguieron viviendo en esa
casa hasta que murieron. Mi abuelo murió hace
20 años y mi abuela hace un año. Dejaron
dinero en el banco que, en teoría, se repartirá
al 50%. Mi pregunta es, ¿no le corresponde a
mi padre nada de la casa? Si le hicieron la
donación con mejora, ¿qué es lo mínimo que
tiene que recibir mi padre? A la hora de
calcular el valor de la casa, ¿hay que tener
en cuenta el valor de la casa en la fecha que
murió mi abuelo, para calcular la parte de la
herencia de este, o se calcula con el valor
actual de la vivienda? Muchas gracias
El Asesor responde: Hay que tener en cuenta todos los bienes, incluso los que se donaron, para realizar los cálculos de la herencia legítima que le corresponde a tu padre. El mínimo que le corresponde es 1/3 de todas las propiedades y bienes de tus abuelos.
diana-churruca pregunta: Hola. Mi padre falleció hace unos años. No
dejé hecho testamento. Soy única hija e hice
declaracion de herederos. Mi pregunta es si
tengo un tiempo para realizar las nuevas
escrituras de la propiedad que dejó, o si
tengo que pagar algún impuesto a Hacienda.
Gracias
El Asesor responde: Además de declaración de herederos, hay que hacer escritura de partición y adjudicación de herencia y con dicha escritura ya puedes registrar las propiedades a tu nombre. Para liquidar los impuestos hay un plazo de seis meses contados desde el día en que se produjo el fallecimiento.
inma62 pregunta: Hola, buenas noches. Mi consulta es la
siguiente: Mi marido y sus dos hermanos han
heredado un local, el cual en la actualidad
está arrendado. ¿Qué deben hacer para
declarar el dinero del alquiler? ¿Deben
hacer alguna sociedad o adjudicarse un
NIF?¿Cuáles son los pasos a seguir?Muchas
gracias.Un saludo. I. Espinosa
El Asesor responde: Pueden hacer dos cosas: o ir a notaría a repartir y adjudicar la herencia o solicitar en la Agencia Tributaria un número de CIF como comunidad de herederos yacentes. De cualquiera de las dos maneras, cada uno de los herederos legales deberá declarar su parte de ingreso tanto de renta como de iva a Hacienda.
brompi pregunta: Mi padre, al morir, no dejó testamento. Tenemos
una plaza de garaje que no hizo escrituras y
somos cuatro, pero solo la usa uno. ¿Le pueden
obligar los hermanos a que deje vacía la
plaza sin que haya escrituras, ni testamento?
Gracias.
El Asesor responde: La herencia y aunque no esté adjudicada, si está yacente y por dicho motivo los herederos legales de dicha herencia pueden administrarla. Para que se puede dar uso a la plaza de garaje, deberán estar de acuerdo en ello todos los herederos de la misma, si no hay acuerdo, no podrá utilizarse.
Maheme pregunta: Hola. Mi consulta es sobre herencias. Mi
madre ha fallecido. Somos 7 hermanos, 4 de ellos
han vaciado la casa de mi madre entera de
muebles, ropas, electrodomésticos, dinero y
joyas, vamos, todo, solo han dejado las paredes y
porque eso no se lo podían llevar. Mi
pregunta es si eso lo pueden hacer o si es
algún delito, y qué puedo hacer yo
para recuperar lo que me pertenece. De antemano, gracias.
El Asesor responde: No se puede vaciar la casa sin contar con la aprobación de todos y cada uno de los herederos legales. Puedes reclamar amistosamente a tus hermanos la devolución de los enseres, para que puedan ser repartidos equitativamente y si la vía amistosa no funciona, tendrás que acudir a los juzgados.
meri0576 pregunta: Acabamos de heredar una vivienda de mi
abuela fallecida hace un mes entre cuatro
personas, mis dos tíos y mi hermano y yo, ya
que mi padre falleció. Estamos un
poco perdidos, pues no sabemos los pasos a seguir.
De momento, ya tenemos el certificado de
últimas voluntades y hemos hablado con la
notaría que nos dice que podemos ir a buscar
el testamento. Pero, a partir de aquí, no
sabemos que tenemos que hacer ni los costes
que conlleva. Somos de Barcelona. En el
momento que tengamos el testamento, ¿qué hay
que hacer? Gracias
El Asesor responde: Lo que os queda es acudir a notaría para firmar la escritura de partición y adjudicación de herencia, posteriormente habrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y por último (que no es obligatorio, por lo menos hasta que se quiera vender alguna propiedad), se pueden registrar las propiedades en los Registros de la Propiedad correspondientes. Los costes no podemos decírtelos, pues éstos varían en función del valor de los bienes que se heredan.