Raquel Santana pregunta: Alquilé hace un año, un local comercial, fallecio el dueño, no tiene hijos, llego una hermana por parte de madre de este señor, como confecciono el recibo, para que tenga validez el dia de mañana y no surga algun problema, seguramente van a vender, pero tienen que tramitar la sucesión.
gracias, espero su respuesta
El Asesor responde: Para que el recibo tenga validez, debe estar expedido por el titular de la Propiedad.
Si al día de hoy esa propiedad sigue a nombre de la persona fallecida, el recibo se lo deberían expedir los herederos legales de la citada Propiedad.
En referencia a la venta del local, los compradores deben asumir que esa propiedad está alquilada y pueden comprarla pero manteniendo su alquiler en las mismas condiciones que hasta el día de hoy.
Reciba un cordial saludo.
ISABEL DELGADO pregunta: La comunidad quiere hacer un arreglo de la fachada. Yo tengo un local comercial con una fachada diferente al resto del edificio, la cual reformo y pinto yo asumiendo todos los gastos, pero quieren hacerme pagar 2.000 €. ¿Tengo que pagar?.
Gracias
El Asesor responde: Para saber si tienes que pagar la parte proporcional de esa reforma, debes acudir a los Estatutos de la Comunidad de Vecinos, los cuales estarán en poder del Presidente de la Comunidad o del Adminsitrador de la misma.
En dichos Estatutos debe figurar, si los locales comerciales deben participar o no en los gastos Comunitarios, independientemente de que usted se haga cargo del mantenimiento de su fachada.
MªJosé pregunta: Firmamos un contrato de compra-venta de un
inmueble en el 2007, ahora queremos resolver
el contrato asumiendo la penalización del 50%
de lo entregado que marca una de las
cláusulas y la sorpresa es que no quieren
resolver el contrato por su parte. Nos
quieren obligar a firmar el hipotecario sí o
sí, no quieren devolver la mitad pero tampoco
quedarse todo, quieren que firmemos y punto.
No tengo derecho a resolver el contrato
unilateralmente, ellos deben estar de acuerdo
y no lo están. He firmado con el diablo!!!
Cuáles son mis opciones. Sólo tengo algo, la
referencia catastral del contrato no es del
solar donde están construyendo, es el de al
lado ¿esto me sirve de algo o es un error
como si escriben Valencia con B?
Gracias
Un
saludo
El Asesor responde: Está usted en su pleno derecho de rescindir el contrato de compra asumiendo las penalizaciones que según contrato procedan y la parte vendedora no puede negarse a ello.
Le aconsejamos, que en caso de negativa a la rescisión por parte de los vendedores, se ponga en manos de un profesional que gestiones dicha rescisión.
Referente al asunto de la Referencia Catastral, en el contrato de Compra figurarán además de ese dato, otros datos que posibilitarán la identificaciónde la finca.
Un saludo.
María José pregunta: Hola, queria realizarle una serie de
preguntas sobre una vivienda en construcción:
En Junio de 2007 realicé la compra-venta de
una vivienda en construcción con plazo de
entrega de fin de obra en junio del 2010.
Desde junio del 2007 he realizado
correctamente los pagos establecidos, hasta
que después de esperar meses el abal del
banco por parte de la constructora, (
consultando a un abogado) he dejado de pagar.
La obra lleva 3meses sin actividad alguna,
mandé un burofax al constructor para que me
diese el abal bancario y asi tener la
seguridad de seguir pagando;con la respuesta
de que ya me lo darán. La obra se compone de
14 bloques y 192 viviendas de las cuales sólo
han sido vendidas 4, a pasado más de un año y
la obra sigue en estructura excepto un bloque
que está cerrado, han retirado hasta la grua.
Mi pregunta es si podría rescindir del
contrato para que me devolvieran mi dinero;
ya que también me han prometido bajar el
precio etc pero todo por via oral.
Estoy un
poco cansada pues hasta cuando llamo para ver
si a llegado el abal me toman a risa, yo solo
quiero que me devuelvan mi dinero y buscarme
otra casa donde pueda vivir.
Si necesita
alguna información más , solo tiene que
pedirmela. Gracias
El Asesor responde: Debería usted revisar el contrato de compra de su vivienda, para ver como está estipulada la rescisión del contrato por parte del comprador, así como para comprobar, si las causas que nos comenta están incluidas entre las causas de extinción del contrato.
No obstante lo anterior, usted siempre está en el derecho de rescindir el contrato. ( tenga en cuenta que a veces, la rescisión de contrato por causas no especificadas en el contrato, suele conllevar penalizaciones económicas para el comprador).
Nuestra recomendación en este caso, es que se ponga en manos de un experto que pueda estudiar su caso con más detenimiento y con toda la documentación sobre la mesa.
Un saludo.
mª Carmen Núñez Guardado pregunta: hola, en nuestra comunidad tenemos hecha
desde que se hizo el edificio la instalación
del gas ciudad,somos 11 vecinos aunque
actuamente solo 4 viviendas utilizamos este
servicio se ha producido un escape en los
tubos de entrada a los contadores, osea que
tenemos que levantar el suelo de la entrada
para acceder a ellos. Mi pregunta es : ¿A
quien corresponde la reparación de dichos
tubos a los 4 vecinosi que hacen uso del gas
actualmente, o a la comunidad? En el caso de
querer usar estos tubos el resto de vecinos
solo tendrian que darse de alta en la empresa
suministradora de gas.Muchas gracias espero
su respuesta
El Asesor responde: La Ley de Propiedad Horizontal dice literalmente en su:
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Entendemos por su pregunta, que la instalación de gas es Comunitaria, aunque algunos propietarios no hagan uso de ella, por lo que a tenor de los dispuesto en el artículo 3 anterior, debería ser la comunidad quien se haga cargo de los gastos.
No obstante le invitamos a que consulte a la Compañía suministradora del Gas, ya que dependiendo de donde se haya producido la avería, debería ser la misma Compañía quien se hiciese cargo de los gastos.
Un saludo.
chsu pregunta: nos hemos comprado mi novia y yo, un piso que
responde al estandar actual de utbanizacion
cerrada, nuestra intencion es que en el
tendedero del patio interior, el cual viene
cerrado con una celosia de alumino, tras esa
celosia de aluminio cerrar el tendedero y no
sabemos si habra que pedir permiso por que
aunque parezca mentira, no nos an entregado
aun las viviendas y ya hay dos que se oponen
El Asesor responde: Para saber si usted puede o no puede realizar esa reforma, debe consultar los Estatutos de su Comunidad de Propietarios, los cuales estarán en poder del Admnistrador de la finca o del Presidente de la misma.
En dichos Estatutos figurará si dicha reforma está permitida y en que condiciones, es decir, que tipo de cerramientos puede instalar ( aluminio, pvc, etc ), que colores puede utilizar, que dimensiones, etc.
Si está permitido por los Estatutos y no figura en ellos que se deba solicitar permiso, puede usted cerrarlo sin más.
nuria lozano pregunta: Buenas tardes, pertenezco a una comunidad de
19 vecinos desde hace 30 años, el último
vecino en llegar ha adquirido uno de los dos
áticos de la casa y propone a la comunidad
instalar ascensor, la única posibilidad para
hacerlo es utilizar mi parcela de garaje pero
aún así no se accedería directamente a los
pisos sino sólo a las entreplantas por lo que
habría que subir o bajar necesariamente diez
escalones, no existen minusválidos ni
ancianos sino sólo el afán de revalorizar los
pisos y aunque los hubiese las diez escaleras
son insalvables. Yo no quiero desprenderme de
mi parcela de garaje pero me han dicho mis
vecinos que si hay mayoría y no quiero vender
me pueden expropiar.
El Asesor responde: Según la Vigente Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 11 dice textualmente;
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
Es decir, para que la Comunidad pueda usar su plaza de garaje, debe usted consentirlo.
Por otro lado, las expropiaciones soló las pueden practicar la Administraciones públicas.
Rafael pregunta: ¡ Hola,... !,... y... ¡ Buenos días
Asesor,... !.... Le escribo para poder saber,
si buenamente un Propietario de una Comunidad
Vecinal, puede llegar a tomar la decisión
personal, de establecer Cámaras de Vídeo
Vigilancia y un Ballado de Herrería, en Toda
la Superficie que le ocupa su Plaza de Garaje
Privado, como Contramedida de Seguridad
Privada, tras los CINCO ROBOS con Grandes
Desperfectos, que llevamos sufridos en el
Parking del Edificio, desde la entrega de
llaves,... el 31 de Mayo del 2006,... tras
analizar la parsimonia, lentitud, sociego,
frugalidad, circunspección y templanza que la
Comunidad de Propietarios está llevando a
cabo con respecto al tema, ya que No Aprueban
en Ninguna Asamblea, ni tan solo,... una sola
Contramedida de Seguridad Colectiva, por el
Alto Incremento en la Cuota Comunitaria.
Pd:
Un Cordial Saludo y GRACIAS.
El Asesor responde: En referencia a su consulta y en primer lugar debemos indicarle, que debería revisar los Estatutos de su Comunidad, los cuales estarán en posesión del Presidente de la misma o del Administrador según los casos, ya que en dicho Estatutos estarán establecidas las obras, reformas o instalaciones que cada uno de los propietarios puede efectuar.
En segundo término, entendemos que si usted solicita a la Comunidad el poder llevar a cabo esas instalaciones, en su plaza de garaje y asumiendo usted los costes, dicha Comunidad no tendría porque negarse, salvo que los Estatutos lo prohiban expresamente.
Por último y como solución más extrema, en caso que la Comunidad no le permita la instalación de las referidas medidas de seguridad aunque los Estatutos si lo permitan, puede usted solicitar en los Juzgados de su ciudad y/o en su Ayuntamiento, autorización para dichas instalaciones.
Reciba un cordial saludo.
elena pregunta: Buenas tardes,
Si un propietario cierra la
terraza mediante un cierre uniendola al
salón, y posteriormente se le agrieta el
techo por la parte interior del cierre, ¿ la
reparación de la misma sería a cargo de la
comunidad? o ¿ seria a cargo del propietario
de la vivienda?
Muchas gracias!!
El Asesor responde: Habitualmente y salvo excepciones, las terrazas siempre pertenecen al propietario de la vivienda, por lo que, esté cerrada o no, la reparación de la misma corresponderá al propietario de la vivienda.
Le aconsejamos revise la Escritura de Propiedad de su vivienda, ya que seguramente figurará en ella, que la citada terraza es parte de su vivienda.
Un saludo.
pregunta: Quiero comprar un piso y su dueño no quiere pagar el IBI. Me dicen que es un problema mío. ¿Qué puedo hacer para conseguir ese piso?, ¿en qué me afecta el impago del impuesto?
El Asesor responde: La compraventa de la vivienda no está condicionada a la situación de pago o impago de los recibos del IBI. Es obligatorio presentar una copia del recibo para protocolizarlo en la escritura de compraventa, pero éste incluso puede estar sin abonar. Por lo tanto, se puede perfectamente comprar la vivienda e inscribirla en el Registro de la Propiedad con el recibo o recibos de IBI impagados.
Ahora bien, el obligado al pago del impuesto es lógicamente el vendedor por ser el propietario de la vivienda hasta la fecha de venta, sin que al comprador le corresponda su pago. Lo mejor sería descontar del precio de la vivienda la cantidad adeudada -con los recargos correspondientes- y Vd. pagarlos. Si a pesar de ello sigue negándose a abonar el IBI, y compra la vivienda, el ayuntamiento no irá contra Vd. sino contra el anterior propietario, ya que la vivienda no está afecta al pago del impuesto.